AFIP prorroga Régimen Especial Bienes Personales

La extensión del plazo para adherir al REIBP para quienes que no hayan entrado al Régimen de Regularización de Activos será:

-Hasta el 28 de octubre podrán ingresar el pago inicial aquellos que no hayan cumplido con la totalidad de las obligaciones posteriores a la manifestación de la opción de adhesión al REIBP por los bienes que no hayan regularizado.

-Hasta el 31 de octubre los sujetos comprendidos en los supuestos indicados anteriormente podrán presentar la declaración jurada REIBP y, en caso de corresponder, realizar el pago del saldo resultante, así como también -si también corresponde- el del incremento.

El REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027.

Entre los beneficios al adherir al REIBP se encuentran mantener estabilidad fiscal patrimonial hasta el 2038; no tener que cumplir las obligaciones derivadas del Impuesto sobre los Bienes Personales durante la vigencia de ese gravamen (anticipos, declaraciones juradas, entre otras); y la posibilidad de que los incrementos patrimoniales no generen impuesto adicional a ingresar en bienes personales (excepto algunas donaciones y liberalidades).